A partir del 1 de junio entrarán en vigor tres nuevas bajas por Incapacidad Temporal: baja por menstruación incapacitante, la baja por aborto y la baja en la semana 39 de embarazo.

Esta situación ha sido consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que, en su Disposición final tercera, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

De esta forma se crean tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT):

IT por menstruación incapacitante secundaria.
IT por interrupción del embarazo.
IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39.

INCAPACIDAD TEMPORAL POR MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA

Esta baja se produce por una “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. Como puede suceder en dismenorreas secundarias asociadas a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

El subsidio que generé esta baja correrá a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el primer día. Actualmente, en caso de baja por IT, a no ser que esté mejorado por convenio colectivo, el subsidio se genera a partir del cuarto día (los primeros tres días de IT corren a cuenta del trabajador).

No obstante, en la actualidad ya era posible una incapacidad temporal en caso de dismenorrea, contemplada en la “Guía de Valoración de incapacidad temporal para médicos de atención primaria”, aunque la novedad a partir del 1 de junio de 2023 es que se incorpora expresamente como causa de IT la menstruación incapacitante secundaria, y especialmente, que esta baja está cubierta desde el primer día, lo cual sí es un cambio enormemente relevante.

INCAPACIDAD TEMPORAL POR INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

Establece expresamente que “tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (…), así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.

De esta forma se crea una IT especial común en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. El subsidio correrá a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

INCAPACIDAD TEMPORAL POR GESTACIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA DESDE EL DÍA PRIMERO DE LA SEMANA 39

Se establece expresamente que “se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

¿SE EXIGE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?

En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.

CÓMO SE EXPEDIRÁN LOS PARTES DE BAJA Y ALTA MÉDICA

Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud (SPS) al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, serán abonados a cargo de la entidad que proteja la contingencia común de los trabajadores de la empresa.

Esta coordinación se hace con el objetivo de que los SPS emitan los partes médicos por las nuevas situaciones especiales de IT de acuerdo con los códigos de diagnóstico facilitados por el Ministerio de Sanidad.

En cuanto a actuaciones en el ámbito de cotización, la Seguridad Social ha aclarado (vía Boletín del Sistema RED de fecha 16 de mayo de 2023) que hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las tres nuevas situaciones especiales de IT, para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA.

En cualquier caso, las nuevas situaciones especiales de IT se aplicarán a las liquidaciones de cuotas, con carácter general, mediante las peculiaridades que identifican la IT de pago delegado derivada de contingencias comunes -TPC 21 o 25, en caso de aplicación diferida de la compensación por IT-, iniciándose la posibilidad de la compensación de cuotas desde el inicio de la prestación (el mismo día de la baja médica en la situación especial de menstruación incapacitante secundaria y al día siguiente en las situaciones especiales de interrupción del embarazo y gestación desde el primer día de la 39º semana de gestación).

En el caso de trabajadores a los que se les deba aplicar la IT en régimen de pago directo, se calculará el TPC 22 por el período de la prestación.

Asimismo, en el caso de situación especial de IT desde el día primero de la 39º semana de gestación, cuando no se haya alcanzado período de cotización mínimo para el acceso a la prestación, se calculará el TPC 22.