CONÓCENOS

UGT Servicios Públicos (UGT SP) es una de las tres Federaciones en que se divide nuestra organización.

La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos nace en 2016 tras un Congreso Constituyente y aglutina la antigua Federación de Trabajadores la Enseñanza (FETE-UGT) y la Federación de Servicios Públicos (FSP-UGT). Desde el Congreso de 2020 pasamos a llamarnos UGT Servicios Públicos

La nueva organización extiende su acción sindical a colectivos que, bajo la iniciativa o gestión privada, prestan servicios públicos esenciales a la ciudadanía.

La definición de personal de los servicios públicos va más allá del estricto espacio de la Función Pública: Enseñanza, Sanidad, Correos, Dependencia, Servicios Sociosanitarios, Limpieza, Mutuas, Ambulancias son sectores que, junto a los empleados de las tres administraciones (local, autonómica y del Estado), están integrados en la primera federación sectorial de UGT.

UGT-SP conjuga la defensa de las condiciones laborales de los trabajadores de los servicios públicos con la protección de sus derechos como ciudadanos. El fortalecimiento del Estado del bienestar es una prioridad dentro de UGT, tanto como poner en valor todas las actividades profesionales que lo hacen posible. Esta cualidad la define y aleja de los sindicatos corporativos”.

¿QUÉ ES LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES?

Es una confederación sindical constituida en 1888. Uno de los dos sindicatos mayoritarios, dentro de los más representativos, y por ello es un interlocutor social.

La Unión General de Trabajadores es una organización progresista, comprometida, reivindicativa, democrática e independiente con presencia en todos los sectores de actividad y en todo el territorio español.

¿COMO SOMOS?

Nos organizamos con dos estructuras diferentes y complementarias a la vez.

Las federaciones ( UGT-SP , FeSMC-UGT y FICA-UGT ) agrupan a los afiliados en función de las áreas de actividad en las que están, por eso se organizan en sectores.

La unión de las federaciones es lo que convierte a UGT en una Confederación sindical.

Las uniones forman la estructura con la que nos organizamos en los territorios. Está adaptada a la organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas.

Las estructuras tienen amplios márgenes de autonomía para su gestión, y se rigen por normas que garantizan la democracia interna: tienen asignados ámbitos de actuación concretos; eligen órganos de dirección, gestión y control que se renuevan periódicamente, y estatutos y resoluciones que ordenan su actividad y que se aprueban en los congresos.

La Confederación es la confluencia de las dos estructuras y desde la que se marcan las grandes líneas de actuación y gestión de UGT.

El máximo órgano de decisión es el Congreso.

¿QUÉ HACEMOS?

Defender los intereses de los trabajadores.

¿CÓMO?

Combinando la acción y la negociación y siempre a la búsqueda del consenso, de acuerdos. Ese ha sido un objetivo de la acción sindical en los últimos treinta años.
En la empresa. A través de la negociación Colectiva. Nuestro primer campo de acción son los centros de trabajo. En este ámbito se concitan dos realidades: la fuerza y capacidad de resolver problemas, por un lado, y la capacidad de superar conflictos junto con una situación laboral precaria, por otro. Esto hace necesaria la presencia y la acción del sindicato en la empresa.

AFILIADOS Y AFILIADAS

A UGT puede afiliarse cualquier trabajador o trabajadora por cuenta ajena (en activo, desempleo, o pensionista) o cualquier trabajador autónomo que no tengan contratados trabajadores. Solo tiene que solicitarlo y pagar la cuota.

Anualmente se fija una cuota básica, pero existen otras cuotas reducidas para colectivos específicos: trabajadores y trabajadoras cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM, autónomos afiliados a UPTA o UPA, jubilados y pensionistas, o trabajadores en situación de desempleo que no tengan ingresos.

Derechos de los afiliados y afiliadas

  • Participar, expresar su opinión sobre posiciones políticas propias y ajenas, y participar en la adopción de decisiones
  • Control político de los cargos electos, a la información sobre las cuestiones que afecten a la vida interna del Sindicato y a su actividad externa
  • Utilizar los medios materiales y humanos del Sindicato para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos, con la autorización de los órganos de dirección correspondientes
  • A la protección del Sindicato frente a los ataques externos injustos, y a la protección interna mediante la actuación imparcial y equilibrada de los órganos competentes
  • A los servicios y prestaciones establecidos por el Sindicato
  • A que la afiliación cuente como mérito si concursa para cubrir puestos de trabajo remunerados en el Sindicato

Deberes de los afiliados y afiliadas

  • Mantenerse al día en el pago de las cuotas
    Actuar con respeto a las opiniones y posiciones de las otras personas afiliadas
  • Para garantizar el cumplimiento de esos derechos y deberes y gestionar los conflictos, tenemos dos órganos:

      Comisión de garantías

    • Cualquier afiliado o afiliada que considere que se han vulnerado sus derechos dentro de la Organización puede acudir a la Comisión de Garantías Confederal.
    • La Comisión de Garantías Confederal tiene un presidente o presidenta y seis vocales que eligen el Congreso Confederal, y no pueden ser cargos electos del Sindicato de ámbitos superiores a la sección sindical, ni empleados del Sindicato ni de las empresas o servicios del mismo.
    • Su trabajo se rige por las Normas de Garantías que aprueba el Congreso Confederal.

     Comisión de Seguimiento y Evaluación del Código Ético

    • La Comisión para el Seguimiento y Evaluación del Código Ético es un órgano consultivo del Sindicato, que emana del Código Ético de UGT, para su seguimiento, evaluación y propuesta de actualización, así como para conocer, investigar e interpretar la adecuada aplicación del mismo en la actuación de los órganos y miembros del Sindicato.
    • La Comisión está formada por cinco personas, tres pertenecientes a UGT y dos sin vinculación directa con la Organización. Los y las vocales pertenecientes al Sindicato serán afiliados o afiliadas a los que se les reconozca prestigio sindical y autoridad moral en UGT, y se les presuma absoluta imparcialidad y compromiso con la Organización. Los y las vocales independientes serán personas ajenas a la Organización que, por su labor profesional y compromiso social, gocen de reconocimiento por su sensibilidad y conocimiento en materia de comportamiento ético.
    • No pueden ser miembros de esta Comisión quienes tengan cargos orgánicos en el Sindicato o institucionales en representación de UGT, ni quienes perciban algún tipo de retribución directa o indirecta de la Organización, sea cual sea su naturaleza.

Órganos de participación y/o decisión

Existen cuatro órganos de participación y/o decisión en UGT, que son: Congreso, Comité, Consejo y Asamblea.