Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

La persona facultativa que emita el certificado de baja médica, confirmación o alta, sólo entregará una copia a la persona trabajadora. El Servicio Público de Salud, la empresa colaboradora o la mutua, remitirán los datos al INSS por vía telemática de manera inmediata o, a más tardar, el primer día hábil siguiente a su expedición.

La nueva regulación entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2023.

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