La Instrucción 1/2024 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifican los apartados 6.1, 6.3, 8.1, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.8 y 8.14 de la Instrucción 3/2019 de 4 de diciembre, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía de sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial y se introducen nuevos apartados 8.6.bis, 8.17 y 8.18.

PREGUNTAS FRECUENTES

• ¿Cuántos días pertenecen por ingreso de un familiar?

En el caso de que la persona ingresada sea el cónyuge, la pareja de hecho o un pariente de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, así como cualquier otra persona distinta a las anteriores que conviva con el personal empleado público en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ella, será de 5 días. En el caso de segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días. Estos permisos se entienden que se podrán disfrutar siempre que la persona esté ingresada. En el caso de que la persona reciba el alta hospitalaria y precise de cuidados en el domicilio, el permiso se podrá disfrutar hasta su totalidad, teniendo que venir reflejada esta necesidad en el informe
médico.

• ¿Cuántos días pertenecen por fallecimiento?

En el caso de que la persona que fallezca sea el cónyuge, la pareja de hecho o un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 3 días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad de residencia del trabajador o trabajadora y 5 días en el caso de que la localidad se diferente. En el caso de segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días para la misma localidad de residencia del trabajador o trabajadora y 4 días en el caso de que la localidad sea diferente.

• ¿Qué es el permiso parental?

Es un permiso de ocho semanas que se pueden disfrutar hasta que el menor haya cumplido los ocho años de edad. Este permiso es no retribuido y se debe disfrutar por semanas completas, avisando con dos semanas de antelación al Centro Directivo. Se podrá disfrutar siempre que las necesidades del servicio así lo permitan.

• ¿Qué es eso del permiso por urgencias?

Es un permiso que nos da derecho a ausentarnos del trabajo por causas de fuerza mayor y urgentes cuando los motivos estén relacionados con familiares o personas convivientes, haciendo que nuestra presencia sea indispensable e inmediata. El cómputo se hará por horas, con una equivalencia total de cuatro días anuales. Dentro de estos permisos no se incluye el acompañamiento de familiares a consultas médicas, ya que las consultas no son urgencias que ocurran, están programadas en el tiempo y se puede prever la ausencia con otros permisos.

DESCARGAR