Todo funcionario o personal laboral fijo sabe que para adquirir la condición de empleado/a público deberá tomar posesión de la plaza que ha obtenido, y que dicha toma de posesión deberá hacerla en plazo, un mes según normativa.

          No obstante, hay supuestos en los que, dentro del plazo estipulado, no se podrá tomar posesión de la plaza (parto, maternidad, baja laboral).          En estos casos el Reglamento General de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en su art. 23.2 en relación a la toma de posesión indica que se debe efectuar dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor.

          La fuerza mayor, en su concepto jurídico indeterminado, se caracteriza entre otros extremos por la “imprevisibilidad”, y según la jurisprudencia, los hechos ajenos a la voluntad del interesado han de merecer la calificación de inevitables e imprevisibles, entendiéndose por imprevisible, según señala el Alto Tribunal, “aquello que puede suceder pero que no es probable que suceda” (STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 13 de diciembre de 2009).

          Aquellos empleados/as públicos que vayan a proceder a tomar posesión tras los distintos procesos selectivos y se encuentren en una situación de incapacidad temporal (dentro del concepto jurídico de fuerza mayor), para no perder la plaza deberán realizar lo siguiente:

  1. Presentar un escrito ante Función Pública y a la Delegación Provincial, acreditando la causa de la imposibilidad y solicitando la suspensión del plazo de toma de posesión.
  2. Una vez concedida la suspensión del plazo posesorio y finalizada la causa de dicha suspensión, se debe comunicar la situación de alta a Función Pública y a la Delegación Provincial para el reinicio del cómputo del plazo.

        En definitiva, según jurisprudencias y el criterio de la Dirección General de la Función Pública, en los supuestos en los que el funcionario o personal laboral fijo adjudicatario de un puesto de trabajo se encuentre en situación de incapacidad temporal, el plazo para la toma de posesión de la plaza adjudicada se computará a partir de la fecha del alta médica.